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Respuesta rápida: la tasa de usura es el interés máximo que se puede cobrar legalmente por un préstamo en Colombia. Para septiembre de 2026, la Superintendencia Financiera la fijó en 29,24% efectivo anual para crédito de consumo y ordinario, que equivale a cerca de 2,16% mensual. Cobrar por encima de ese límite no solo es ilegal: en Colombia la usura es un delito.
Cada mes miles de colombianos firman préstamos sin saber si el interés que les cobran es legal. Una tarjeta de crédito, un préstamo entre conocidos, un crédito de libre inversión o el famoso «gota a gota»: todos tienen un techo. En esta guía te explicamos qué es la tasa de usura, cuánto está hoy, cómo convertirla a mensual con un ejemplo sencillo y qué hacer si sospechas que te están cobrando de más.
Es el límite máximo de interés que puede cobrarse en un crédito. Se calcula a partir del interés bancario corriente (IBC), que es el promedio de las tasas que cobran los bancos, y que certifica la Superintendencia Financiera de Colombia. Por ley, la tasa de usura equivale a 1,5 veces el interés bancario corriente.
Ese límite aplica tanto al interés normal del préstamo (interés remuneratorio) como al interés de mora, es decir, el que te cobran cuando te atrasas. Ninguno de los dos puede superar la tasa de usura vigente.
| Modalidad | Interés bancario corriente | Tasa de usura (E.A.) | Usura aproximada mensual |
|---|---|---|---|
| Consumo y ordinario | 19,49% | 29,24% | 2,16% |
| Consumo de bajo monto | 44,58% | 66,87% | 4,36% |
Fuente: Superintendencia Financiera de Colombia, Resolución 1260 de 2026, vigente del 1 al 30 de septiembre de 2026. La tasa se certifica cada mes; consulta siempre el dato vigente en superfinanciera.gov.co.
Para ponerlo en contexto: en agosto de 2026 el interés bancario corriente estaba en 19,77%, así que en septiembre bajó 0,28 puntos. Según reportes de prensa, es la tasa de usura más baja en lo que va del año, una buena noticia para quien tiene deudas de consumo.
La mayoría de préstamos informales y muchos privados se pactan en interés mensual, pero la usura se certifica en efectivo anual. Para compararlas no basta con dividir entre 12. La fórmula correcta es:
Tasa mensual = (1 + tasa anual)1/12 − 1
Con la usura de septiembre de 2026: (1 + 0,2924)1/12 − 1 = 0,0216, es decir, 2,16% mensual. Si alguien te cobra 3%, 5% o 10% mensual, está muy por encima del límite legal.
Pides prestados $5.000.000 y te cobran 5% mensual, es decir, $250.000 al mes solo en intereses. El máximo legal sería cerca de $108.000 al mes (2,16%). En un año, estarías pagando alrededor de $1.700.000 de más por encima del tope permitido.
Sí. El límite no es solo para bancos: aplica a cualquier préstamo con intereses, incluidos los que hace una persona natural, una empresa de financiación privada o un prestamista informal. El Código Penal (artículo 305) castiga como delito recibir o cobrar intereses que excedan en la mitad el interés bancario corriente, que es justamente la tasa de usura.
Esto es especialmente importante frente al «gota a gota»: préstamos diarios con intereses que muchas veces superan el 20% mensual, acompañados de cobros intimidantes. No solo son ilegales por la tasa: también ponen en riesgo la seguridad de quien los toma.
Los créditos para comprar vivienda tienen reglas propias: su tasa máxima está regulada por la Ley 546 de 1999 y por el Banco de la República, y suele ser bastante más baja que la usura de consumo. En cambio, un crédito de libre inversión con garantía hipotecaria (cuando usas tu inmueble como garantía para obtener liquidez para cualquier fin) debe respetar el límite de la usura de consumo y ordinario.
Si tienes varias deudas caras (tarjetas, créditos de consumo o préstamos informales) y eres propietario de un inmueble, una alternativa es reunirlas en un solo crédito con garantía hipotecaria, formalizado ante notaría y siempre dentro de los límites legales. Así cambias varias cuotas dispersas por una sola obligación ordenada. Eso sí: solo tiene sentido si tienes con qué pagar y no vuelves a endeudarte en las tarjetas que liberas.
Si estás evaluando con quién hacerlo, lee primero nuestra guía para verificar por ti mismo a una empresa de financiación privada, y si tu inmueble está en Barranquilla, esta guía sobre cómo refinanciar deudas caras con tu inmueble.
Para septiembre de 2026 es de 29,24% efectivo anual para crédito de consumo y ordinario (cerca de 2,16% mensual), y de 66,87% efectivo anual para consumo de bajo monto, según la Resolución 1260 de 2026 de la Superintendencia Financiera.
Cada mes. La Superintendencia Financiera certifica el interés bancario corriente mensualmente, y la usura se calcula como 1,5 veces ese valor.
En septiembre de 2026, aproximadamente 2,16% mensual. Se calcula con la fórmula (1 + tasa anual) elevado a 1/12, menos 1.
No. El límite aplica a cualquier préstamo con intereses, incluidos los que hacen personas naturales. Cobrar por encima de la usura es un delito según el artículo 305 del Código Penal.
No. El interés de mora tampoco puede superar la tasa de usura vigente en el momento del atraso.
Este artículo es informativo y no constituye asesoría jurídica ni financiera. Las tasas citadas corresponden a septiembre de 2026 y cambian cada mes.
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